domingo, 7 de junio de 2009

Efectos tributarios de la adopción de las normas internacionales de información financiera Venezuela

Dado que en Venezuela las últimas DPC´s, han sido formuladas en función de un alto grado de inclinación hacia las NIIF´s y que, de acuerdo con DPC-0, estas se aplicarán supletoriamente en ausencia de una DPC que explique las formas de contabilizar algunos eventos que se susciten, por tanto, “pareciera” en una primera aproximación (según el Lic. Alirio Peña), que la adopción de las NIIF´s no va afectar significativamente el resultado fiscal; “esta afirmación, se fundamenta, con algunas excepciones, en la autonomía de la normativa contable respecto a la normativa tributaria”.

Dado que no existen fundamentos de investigación sobre la aparente autonomía de la normativa contable, destacó el licenciado Peña que se hace necesario realizar un análisis más detallado, serio, responsable y profundo, acerca del posible impacto que pudiera generar la implementación de las NIIF´s en materia de ISLR y en general, en materia tributaria.

“Este hecho, generó un plano de discusión en el evento bastante amplio en cuanto a que, si la adopción de las NIIF´s produce un cambio significativo en la información contable, quiere decir, que también se afectaría el resultado fiscal, por cuanto, la base para la determinación del enriquecimiento neto gravable a los fines del ISLR, es la utilidad contable. Igualmente, hay que analizar la adopción de estas normas en el contexto global, pues, esta puede influir en la determinación de la renta mundial, de las personas naturales y jurídicas residentes en Venezuela.”

NIIF 12 –Impuesto a las ganancias

En el caso de Venezuela la NIIF 12 se aplicaría en sustitución de la DPC-3 actualizada. Existen algunas diferencias entre las dos normativas en el reconocimiento de activos por impuestos diferidos. En las discusiones del evento se reconoció que la aplicación de este estándar es de baja rigurosidad en el caso de Venezuela. Igual situación se observó en Colombia, país que no aplica la actual NIIF 12 y por tanto utiliza el enfoque de resultados y no el de balance en la determinación de impuestos diferidos por diferencias temporarias.


La adopción de las normas Internacionales de Contabilidad acordadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y, anteriormente por la Comisión Nacional de Valores para las empresas que hacen oferta pública de títulos valores, conlleva la adopción de nuevas formas para cuantificar y presentar información financiera que seguramente tendrá efectos sobre la actividad de los negocios. Es importante y necesario estudiar y evaluar tales efectos antes de que las nuevas normas sean de aplicación obligatoria. En el presente análisis se intenta determinar a través de un ensayo hermenéutico, las consecuencias que la adopción de las normas internacionales de contabilidad tendrá para fines tributarios.

La adopción plena de las normas internacionales de información financiera representa un importante reto tanto para el gremio de los contadores públicos como para la comunidad de negocios y los mercados financieros venezolanos, por las consecuencias que su aplicación puede generar. Se debe reconocer que pocos profesionales de la contaduría tienen un dominio o conocimiento amplio de ellas, lo cual obliga al gremio a establecer un plan de actualización para sus miembros. De igual manera se conoce que las NIF son normas de cierta complejidad porque están formuladas para grandes corporaciones que operan en economías de países desarrollados.

Las universidades por su parte, deben estar formando a los futuros profesionales de la contaduría en ambiente NIIF ya que cuando los actuales estudiantes se inicien en el ejercicio profesional seguramente deberán hacer-lo bajo ese ambiente. Esto requiere introducir cambios importantes en los curriculums universitarios para la formación de contadores públicos; de otra manera la formación no sería pertinente y el inicio profesional será mucho más difícil de transitar.




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