domingo, 7 de junio de 2009

Seguridad Social en Venezuela

En una época de globalización, y de crecientes necesidades humanas, el hombre como parte de la sociedad y factor clave del desarrollo de la misma, a través de sus conocimientos, actitudes, habilidades, destrezas, día a día se desenvuelve en el campo laboral otorgando lo mejor de si, con el fin de cumplir con sus obligaciones laborales, es por ello que es de vital importancia garantizarle protección mediante la cobertura y apoyo a las exigencias sociales que ameriten, en relación a riesgos causados por enfermedades, maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, invalidez, accidentes, entre otros tipos de contingencia, que se puedan presentar a lo largo de su Vida.

Por medio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que el Estado es garante de la Seguridad Social de la población, aunque a lo largo del tiempo han surgido leyes que amparan el sistema de seguridad en Venezuela, distintas reformas trataron de adaptarse de la manera mas optima a las necesidades sociales de la Nación. Hoy en día la ley Orgánica Del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) es el ordenamiento jurídico que establece los principios, estatutos, normas para mantener, gestionar, garantizar y hacer efectivo el derecho de la Seguridad Social.

DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, la vejez, las discapacidades, el desempleo y otras.

DEFINICIÓN DE SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Según, La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social “Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema”.

Por consiguiente el sistema de seguridad social es la protección que el Estado proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, con el fin de evitar las privaciones económicas y sociales.

ANTECEDENTES DE LA REFORMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

La evolución histórica de la Seguridad Social en Venezuela se constituye en tres etapas relevantes:

1. Prehistoria de la Seguridad Social que abarca las formas de protección Social creadas durante el periodo colonial y republicano hasta el inicio del siglo XX.

2. La creación formal de los seguros sociales, que comprende el periodo que va desde 1940 hasta 1989.

3. El proceso de Reforma de la Seguridad Social.

La Reforma de Seguridad Social en Venezuela data en sus inicios desde finales de la década de los 80, concebida como parte importante de los programas de ajustes y equilibrios macroeconómicos impulsados por el liberalismo, tuvo epicentro en América Latina, con la llegada de la crisis del estado de bienestar, como consecuencia del proceso de globalización.

La crisis del seguro social en Venezuela marca la pauta del proceso de Reforma; los problemas de liquidez, la mala gestión publica, causaron constantes protestas de ancianos con el petitorio ajuste de pensiones, así como también el mal uso de los fondos previsto para la seguridad social se reflejaron en corrupción y clientelismo político. Para describir los antecedentes de la reforma de la seguridad social en Venezuela se pueden distinguir tres momentos:

El primer momento en el proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela, tuvo sus orígenes en el periodo comprendido entre 1989-1993, que coincide con las turbulencias políticas y sociales que caracterizaron el segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez. Se incorporaba el tema de reforma laboral y de la de la seguridad social, orientada en el modelo reformista aplicado en Chile en 1981 pero debido a acontecimientos políticos que trajeron fin a este gobierno , se impidió la reforma laboral y de la seguridad social.

El segundo momento de Reforma, se destaca durante el programa de gobierno de Rafael Caldera (1994-1998), a través de la Agenda Venezuela, donde se asume el compromiso de “Reestructurar íntegramente el Sistema de Seguridad Social” El presidente de la República para ello instauro una comisión de carácter tripartito (representado por el Estado, empleadores privados y los trabajadores) que propusieron mediante el informe la reforma laboral y de la seguridad social, y para el 31 de diciembre de 1997 se modifico propiamente el régimen de prestaciones sociales y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI).

El tercer momento de Reforma de la seguridad Social, se inicia desde 1999 hasta la actualidad, con la llegada del gobierno Hugo Chávez Frías, que desde su campaña electoral, afianzaba a la reforma del LOSSSI, como Neoliberal, mostrándose así su desacuerdo por la misma. Debido a discrepancias generadas se considero pertinente la elaboración de otro proyecto, que incluía cinco regímenes prestacionales, la cual también fue rechazado, la comisión Técnica-Asesora elaboro y discutió mas de treinta versiones del proyecto, la versión final mantuvo disposiciones de la primera disposición, existieron algunos conflictos entre actores sociales, y fue aprobado el 30 de diciembre del 2002, la nueva Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) constituida por los sistemas: prestacional de Salud, Prevención social y de Vivienda y hábitat. Es conveniente Señalar que esta ley fue aprobada sin el consenso de la Comisión Tripartita (Estado, Empresa, y trabajadores.

Mediante disposición del Presidente de la República, acordó según decreto con rango, valor y fuerza de ley, el 22 de julio del 2008, un reforma parcial a la LOSSS que se destacara por su universalidad y solidaridad, donde prevalecen la estructura del sistema compuesto por los tres sistemas anteriores, pero algunas modificaciones que tiene como objetivo excluir fiscalización, supervisión y control de la Superintendencia de Seguridad Social los recursos provenientes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, la vejez, las discapacidades, el desempleo y otras.

DEFINICIÓN DE SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Según, La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social “Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema”.

Por consiguiente el sistema de seguridad social es la protección que el Estado proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, con el fin de evitar las privaciones económicas y sociales.

OBJETO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Según, La Ley Orgánica de Seguridad Social en el articulo 1°. Establece que tiene por objeto establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de los regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo.

El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas.

El Sistema de Seguridad Social, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat; teniendo cada uno de éstos regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.

Como las funciones, niveles y actividades son complejas éstas fueron agrupadas de acuerdo a las actividades necesarias para alcanzar los fines establecidos, con lo cual se crearon unidades administrativas en los distintos niveles a efectos de cumplir con los objetivos señalados.

La estructura a su vez aborda niveles organizativos, identificando los siguientes:

a. Nivel Directivo: conformado por el órgano rector del sistema de seguridad social con todas las unidades de apoyo y técnicas que lo conforman (Oficina de estudios actuariales y económicos y Oficina de asuntos educativos y comunicacionales). Además se creara la Tesorería del Sistema, tendrá la labor de recaudar, invertir y distribuir los recursos fiscales y parafiscales de la seguridad social.

b. Nivel Gerencial: conformado por todos los ministerios a los cuales están adscritas las Instituciones de Gestión. Para cada régimen habrá órganos rectores.

c. Nivel de Gestión y Ejecución: se encuentran todas las instituciones, organismos y sistemas que procesan, desarrollan y realizan las actividades necesarias para que se cumpla la protección de la población amparada.

d. Nivel de Consulta, seguimiento y control: engloba a todos los organismos creados por las distintas leyes para hacer seguimiento al desarrollo de las instituciones de la seguridad social, mediante la participación de los actores sociales para hacer efectivo el derecho a la seguridad social.

CONTROL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Según la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social los órganos de control son:

1. RECTORÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24. Corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad Social, responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de seguridad social; así como establecer la instancia de coordinación con los órganos y entes públicos vinculados directa o indirectamente con los diferentes regímenes prestacionales, a fin de preservar la interacción operativa y financiera del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley y sus reglamentos.

Competencias del órgano rector

Artículo 25. Sin perjuicio de las competencias específicas que le corresponden a otros órganos del ámbito de Seguridad Social, el órgano rector del Sistema de Seguridad Social tendrá las siguientes competencias

a. Definir y proponer al Ejecutivo Nacional, en Consejo de Ministros, los lineamientos, políticas, planes y estrategias del Sistema de Seguridad Social.

b. Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas y el desempeño del Sistema de Seguridad Social y proponer los correctivos que considere necesarios.

c. Revisar y proponerlas modificaciones a la normativa legal aplicable a la seguridad social a los fines de garantizar la operatividad del Sistema.

2. SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Creación de la Superintendencia:

Artículo 27. Se crea la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se denominará Superintendencia de Seguridad Social adscrito al ministerio con competencia en finanzas públicas, a los solos efectos de la tutela administrativa y gozará de las prerrogativas de orden fiscal y tributario que le otorga la presente Ley como órgano de control del Sistema de Seguridad Social.

Finalidad

Artículo 28. La Superintendencia de Seguridad Social tiene como finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los regímenes prestacionales que integran el Sistema de Seguridad Social.

Designación del Superintendente

Artículo 29. La Superintendencia de Seguridad Social estará bajo la dirección de un Superintendente. A efecto de su designación, la Asamblea Nacional nombrará un comité de evaluación de postulaciones que se regirá por el reglamento respectivo. Para ejercer el cargo de Superintendente, se requiere ser venezolano, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional no menor de diez años en materia financiera, económica, actuarial, contable, gerencial, administrativa o previsional. El Superintendente ejercerá sus funciones por un período de cinco años, prorrogable por un período adicional.

Incompatibilidades

Artículo 30. No podrán ejercer el cargo de Superintendente de Seguridad Social:

a. Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no rehabilitados, y los declarados civilmente responsables mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo.

b. Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme.

c. Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República, que haya quedado definitivamente firme.

Remoción

Artículo 31. La remoción del Superintendente de Seguridad Social deberá ser motivada y realizada por el Presidente de la República e informada a la Asamblea Nacional, y procederá por las causas siguientes:

1. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o actos lesivos al buen nombre o intereses de la Superintendencia de Seguridad Social o a los fines que persigue esta Ley.

2. Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio y a los recursos de la Seguridad Social que administre la Superintendencia.

3. Incapacidad comprobada o falta a las obligaciones inherentes al cargo.

Atribuciones del Superintendente de Seguridad Social

Artículo 33. Son atribuciones del Superintendente de Seguridad Social:

1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el financiamiento de la superintendencia de Seguridad Social.

2. Informar a la máxima autoridad del organismo de adscripción acerca de las irregularidades detectadas en los órganos y entes administradores de los recursos financieros de la Superintendencia de Seguridad Social.

3. Ejercer la representación de la Superintendencia.

4. Nombrar y remover al personal de la Superintendencia.

3. TESORERÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Creación de la Tesorería del Sistema de Seguridad Social

Artículo 36. Se crea la Tesorería del Sistema de Seguridad Social como instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, el cual se denominará Tesorería de Seguridad Social, adscrito al órgano rector del sistema de Seguridad Social a los solos efectos de la tutela administrativa.

La Tesorería de Seguridad Social como ente de recaudación, inversión y distribución de los recursos fiscales y parafiscales de la seguridad social, está exenta de todo impuesto, tasa, arancel o contribución nacional. Asimismo, goza de inmunidad fiscal con respecto a los tributos que establezcan los estados, los distritos metropolitanos y los municipios.

Finalidad

Artículo 37. La Tesorería de Seguridad Social tiene como finalidad la recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social, con el objeto de garantizar la sustentación parafiscal y la operatividad del mismo, así como la gestión del Sistema de Información de Seguridad Social para el registro, afiliación e identificación de las personas, sujetas al ámbito de aplicación de esta Ley. Cualquier otro aspecto relacionado con esta institución serán desarrolladas y regulados por la presente Ley y sus reglamentos.

Funciones

Artículo 38. Las funciones de liquidación, recaudación, distribución e inversión de los recursos que provengan de cualquier fuente, administrados por la Tesorería de Seguridad Social, así como el registro, afiliación e identificación de las personas, y cualquier otro aspecto relacionado con dicha institución, serán desarrolladas y reguladas por la presente Ley y su reglamento.

Designación del Tesorero

Artículo 39. La Tesorería de Seguridad Social estará bajo la dirección de un Tesorero. A efecto de su designación, la Asamblea Nacional nombrará un comité de evaluación de postulaciones que se regirá por el reglamento respectivo.

Para ejercer el cargo de Tesorero se requiere ser venezolano, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional no menor de diez años en materia financiera, económica, contable, gerencial, administrativa o previsional.

El Tesorero ejercerá sus funciones por un período de cuatro años, y podrá ser reelegible por un período adicional.

Incompatibilidades

Artículo 41. No podrán ejercer los cargos de Tesorero, miembro principal o suplente del Directorio de la Tesorería de Seguridad Social:

1. Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no rehabilitados, y los declarados civilmente responsables mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo.

2. Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme.

3. Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República, que haya quedado definitivamente firme.

Remoción del Tesorero

Artículo 42. La remoción del Tesorero de la Seguridad Social deberá ser motivada y corresponde al Presidente de la República, ésta será informada a la Asamblea Nacional, y procederá por las causas siguientes:

1. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o actos lesivos al buen nombre o intereses de la Tesorería de Seguridad Social o a los fines que persigue esta Ley.

2. Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio y a los recursos del Sistema Seguridad Social que administre la Tesorería.

3. Incapacidad comprobada o falta a las obligaciones inherentes al cargo.

4. Uso de la información privilegiada del Sistema de la Seguridad Social para obtener provecho personal para sí o para tercero.

Competencias de la Tesorería

Artículo43. Son competencias de la Tesorería de Seguridad Social:

1. Crear y mantener actualizado el Sistema de Información de Seguridad Social.

2. Efectuar el registro, afiliación e identificación de las personas naturales y jurídicas sometidas al campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social.

3. Vigilar la afiliación de las personas naturales y jurídicas, efectuar los ajustes de los datos de afiliación y de las cotizaciones que causen créditos y débitos al Sistema de Seguridad Social

Control tutelar

Artículo 45. La Tesorería de Seguridad Social, estará sometida a mecanismos de control tutelar administrativos, sin coartar su imprescindible autonomía, por parte del órgano rector del Sistema de seguridad social, en la evaluación del plan operativo anual en relación con los recursos asignados para su operatividad y en la ejecución de auditorias administrativas y financieras en la oportunidad que su funcionamiento genere el incumplimiento de atribuciones, funciones, derechos y obligaciones; de conformidad con la Ley Orgánica de Administración Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y las disposiciones reglamentarias aplicables.

4. BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT

Competencias del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat

Artículo 50. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat asumirá las competencias del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo y las funciones que viene desempeñando éste conforme a la Ley que lo rige, sin perjuicio de las que le corresponderán de acuerdo con la presente Ley y la ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Artículo 51. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo las funciones de administración, distribución e inversión de los recursos que provengan de cualquier fuente, para ser aplicados en la consecución de los objetivos establecidos en la ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y será su único administrador, de conformidad con la ley que rija la materia.

SEGURIDAD SOCIAL VENEZOLANA, UN SUEÑO SIN FIN

Instrumentos Legales que en teoría amparan al venezolano, la realidad termina demostrando que hace falta mucho más que un conjunto de instrumentos legales para dar efectiva protección al venezolano, tal es el caso de las leyes de carácter social que en gran medida fueros sancionadas en los años 2002-2005 por la Asamblea Nacional y desde entonces no se han podido materializar en beneficio para los venezolanos, claro existen contadas excepciones como, La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat(Gaceta Oficial 38.204), dicha ley de reciente sanción (12-04-05) estaba amparada por una estructura ya organizada que facilitó su pronta aplicación.
Lamentablemente lo que ocurrió con la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat no ocurre con el resto de las leyes que forman parte del paquete social de este gobierno como los son: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Gaceta Oficial 38.236), Ley de Servicios Sociales (Gaceta Oficial 38.270) y Ley Orgánica de Seguridad Social(Gaceta Oficial 37.600) en esta ultima se prevé la creación de la Tesorería de la Seguridad Social, por lo que el retardo en la conformación de la estructura de esta organización afecta, en términos generales, al conjunto de beneficios de los cuales deben gozar los trabajadores venezolanos


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