domingo, 24 de mayo de 2009

Derecho del trabajo en America del norte, evolución y tendencias

Hace 16 años, el 14 de septiembre de 1993, en el contexto del acelerado proceso de integración del bloque económico europeo, Canadá, México y Estados Unidos de América (EUA) firmaron el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) para conformar un mercado trinacional más grande que el de la Unión Europea, y cooperar en materia de capacitación y productividad laboral.

El 1 de enero de 1994, fecha en que entró en vigor el acuerdo, se esperaba un cambio simbólico en la geografía política del continente; México por fin sería considerado un país norteamericano. Pero cuando apenas comenzaba el sueño una insurrección indígena en el sureste mexicano nos regresó bruscamente a nuestra condición latinoamericana.

En este ensayo se intentará presentar de la manera más fiel el contenido y evolución del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte y las opiniones expresadas por las principales organizaciones sindicales de la región.

El ACLAN es un acuerdo paralelo al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). En él se establece que los gobiernos de Canadá, México y Estados Unidos deben garantizar que sus leyes y reglamentos en materia laboral impulsen altas normas en la calidad de los puestos de trabajo, además de salvaguardar la observancia de la legislación y el acceso de los ciudadanos a procedimientos administrativos y judiciales justos, equitativos y transparentes.

Los gobiernos miembros del acuerdo deben publicar y difundir las normas y leyes del trabajo vigentes en su territorio y promover actividades conjuntas sobre seguridad e higiene laboral; trabajo infantil; trabajadores migratorios; respeto a la igualdad de género en las empresas; relaciones obrero-patronales y negociación colectiva, entre otros.

El ACLAN fue el primer acuerdo laboral asociado a un tratado comercial; Pretende mejorar las condiciones laborales, así como ampliar los derechos de los trabajadores y la cooperación trinacional para la innovación, el incremento de la productividad y la calidad del trabajo. Sin embargo, no cuenta con el apoyo de una legislación plurinacional para alcanzar dichas metas. Bajo el pretexto de respetar la soberanía y las constituciones de cada nación, se mantuvieron desigualdades y diferencias entre las legislaciones del trabajo de las partes.

Para alcanzar sus loables objetivos, el ACLAN creó una estructura y mecanismos para el apoyo mutuo; la investigación; el análisis e intercambio de información; así como para consultas intergubernamentales, incluyendo la posibilidad de evaluación, a través de comités de expertos independientes y comités de arbitraje en caso de controversias por la falta de respeto a la legislación laboral en alguno de nuestros países.

De conformidad con el artículo 10, el acuerdo instituyó un Consejo Ministerial con los secretarios del Trabajo de Estados Unidos y México y el ministro del Trabajo de Canadá, y una Comisión para la Cooperación Laboral de carácter ejecutivo. A diferencia de lo que ocurre en la Organización Internacional del Trabajo, se excluyó a sindicalistas, empresarios y organismos no gubernamentales de dicha comisión. Los tres ministros del trabajo o sus representantes deben sesionar en el consejo al menos una vez al año, lo que ha sucedido con regularidad.

El acuerdo creó también un Secretariado Trinacional responsable de asistir al Consejo de Ministros. El director ejecutivo del secretariado es designado por un periodo de tres años, con posibilidades de renovación hasta por otro periodo similar. Debe presentar un plan de trabajo y un presupuesto anual al consejo para su revisión y aplicación. El secretariado elabora informes sobre la legislación, condiciones del mercado laboral y tasas de ocupación en Norteamérica. También los puede publicar previa revisión del consejo.

En cada país se establece su Oficina Administrativa Nacional (OAN) con un secretario y presupuesto propio, para coordinarse con las autoridades de su nación y con las oficinas de las otras naciones. La OAN debe proporcionar la información requerida por el secretariado, las oficinas paralelas y el Comité de Expertos Evaluadores.

En su artículo 17, el ACLAN establece que: “Cada una de las partes podrá convocar un Comité Consultivo Nacional, integrado por miembros de la sociedad, incluyendo representantes de sus organizaciones laborales y empresariales, así como por otras personas, con el fin de recibir asesoría sobre la aplicación y ulterior desarrollo de este Acuerdo”. El comité mexicano se ha opuesto a que nuestra OAN asista a las reuniones convocadas por las oficinas paralelas, pese que la mayoría de las denuncias recibidas por el acuerdo responden a violaciones de la libertad sindical en México. Es más, no acepta ni que lo haga en calidad de observador, pues en ellas se hacen públicas las precarias condiciones laborales de nuestra industria, que en algunos casos son las de un “taller de sudor”.

El artículo 18 faculta a cada parte para convocar un Comité Gubernamental integrado por los gobiernos federales, estatales o provinciales, para recibir asesoría. Por su carácter trinacional, la comisión trabaja en los tres idiomas oficiales: español, francés e inglés.

El acuerdo cuenta con un estrecho, insuficiente e ineficaz canal para la participación pública que, paradójicamente, es una oportunidad para denunciar ante la opinión pública las violaciones a la legislación nacional en alguno de nuestros países. El párrafo 3 del artículo 16 determina que cada Oficina Administrativa Nacional establecerá reglas para la presentación y recepción de Comunicaciones públicas sobre asuntos relativos a la legislación laboral surgidos en territorio de otra Parte. Este mecanismo permite que la sociedad civil y lo sindicatos de un país den a conocer asuntos que les preocupan sobre la violación a los derechos del trabajo en otro de los países firmantes del ACLAN. Desafortunadamente, esta posibilidad de entregar comunicaciones públicas sobre la violación sistemática de la legislación laboral en alguno de los países firmantes es casi desconocida. Aunque algunos sindicatos y las organizaciones no gubernamentales lo han utilizado.

Las contadas comunicaciones presentadas han despertado el interés del auditorio y llamado la atención de los medios, generando molestias a las corporaciones transnacionales que no respetan la legislación laboral. Las audiencias públicas han sido su aspecto más exitoso, pues abren un espacio para que los trabajadores afectados denuncien la violación de sus derechos. Además, atraen más testimonios y orientan a los consumidores preocupados por un comercio justo.



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