Es probable que la lógica de la Academia tenga capacidad y posibilidades de funcionamiento en la medida en que el Gobierno, el poder, y la Academia, mantengan espacios separados. Pero, cuando ambos se articulan, voluntariamente o bajo presiones de fuerza, como ocurre con los procesos supuestamente revolucionarios que tienden al control, más que a la regulación, entonces la Academia sufre efectos negativos. El presente artículo examina los términos de esa ecuación en el caso de la Revolución Bolivariana, como se denomina a sí mismo el actual gobierno venezolano.
Cualquiera que sea el análisis de la situación política de Venezuela, no parece caber duda alguna de dos fenómenos propios de esta actividad institucional: uno, la emergencia del venezolano Hugo Chávez como una figura destacada en el ámbito latinoamericano y con un inesperado espacio internacional, sobre todo, al establecer alianzas que él llama estratégicas con lo que en la literatura se conoce como losrogue states, los Estados forajidos, si bien hay quienes arguyen que estos Estados incluyen, por ejemplo, a los Estados Unidos de América; dos, que su ascenso al poder ha generado el establecimiento en el país de una postura doctrinaria dominante, oficial, elchavismo. Es oportuno señalar, al inicio de nuestro trabajo, que la extrema polarización que vive actualmente la sociedad venezolana hace que todo se vea en términos deproy encontra. Con extraordinaria humildad de nuestra parte aclaramos que no estamos ni enproni menos encontra; quizás esto sea difícil e improbable de creer, pero simplemente trataremos de acercarnos al tema de estudio según el formato de lo que en inglés se señala comowithout prejudice. Es evidente que en Venezuela, en el año 2006, un año electoral que muchos consideran decisivo para el futuro de un formato político democrático, las posiciones se hallen polarizadas al extremo y cada argumento es calificado y clasificado en un o u otro extremo del espectro político e ideológico.
Durante este gobierno, constitucional, pero autocalificado como revolucionario, antes bolivariano y ahora socialista, se han producido una serie de cambios en la distribución del poder, tanto en los grupos populares, como en los institucionales, en este caso el ejército. Esto es, pueblo y ejército son dos polos de poder que se expresan de manera distinta al pasado inmediato en esta sociedad. El presente artículo es, entonces, un análisis acerca de la composición del poder en Venezuela, tanto si sigue la lógica democrática usual u obedece al precepto revolucionario de modo tal que los principios que caracterizan aquella son sustituidos, por inoperantes e ineficientes, para los objetivos del cambio radical, esto es, revolucionario. Vale decir: ¿se está creando en Venezuela la posibilidad de un poder expresado a través de una revolución capaz de cambiar esta sociedad y ser polo de diseminación del principio revolucionario, o se trata de un ardid del viejo caudillismo que conduce a las dictaduras, que en el nombre de la revolución se entronizan en el poder y aplican políticas populistas atadas más bien a los principios radicales del mercado?
Se omite generalmente que la Revolución Bolivariana, como se le denomina en Venezuela, no proviene de una acción relacionada con un golpe de estado, sino que es simplemente una acción constitucional. Esto es, no hay en Venezuela sino un gobierno constitucional, electo en forma libre y transparente en diciembre de 1998. Del mismo modo, se ha querido hacer creer que este gobierno ganó en forma mayoritaria y desde entonces ha ganado de esa manera todas las sucesivas elecciones que han tenido lugar en el país. Es oportuno para ello citar las cifras oficiales.
El ascenso de Chávez al poder ha permitido crear una mitología, del líder popular y de una revolución. Ambas cosas pueden ser cuestionadas. Por ejemplo, en las sucesivas elecciones que han tenido lugar en el país desde diciembre de 1998, el porcentaje de Chávez ha sido minoritario y, en todo caso, el mayoritario ha sido lo que es común en muchos países, la abstención. En efecto, sin entrar a comentar los detalles estadísticos de las pasadas elecciones, desde la de diciembre de 1998, se observan los siguientes datos: en diciembre de 1998, Chávez 33,38%, sus opositores 25,99% y una abstención de 36,55%. En un revocatorio en abril de 1999, el ya Presidente obtuvo el 32,94%, contra 62.53%. Para la formación de la Constituyente la abstención subió a 62,62%, contra 32,94 del grupo del Presidente. En julio de 1999, la abstención fue de 53,77% y en el año 2000 de 43,69%, con el Presidente obteniendo el 32,06% del voto. En un revocatorio de 15 de agosto de 2004 el Presidente obtuvo el 41,32%, contra una abstención de 30,08%; en la elección para designar gobernadores el 30 de octubre de 2004, el grupo del Presidente obtuvo el 26,18% contra 51,88 de abstención, y en una elección para designar diputados a la Asamblea Nacional el grupo del Presidente obtuvo el 21,05 contra 74,74% de abstención. Se trata entonces de un Presidente que nunca ha alcanzado la mayoría de la cual se hace eco la propaganda oficial, el aparato más poderoso que de hecho haya tenido gobierno alguno en el país, advirtiendo que en términos de porcentajes de votos otros gobernantes de Venezuela, como el Presidente Jaime Lusinchi (1984-1989), obtuvieron proporciones mayoritarias del electorado. Por ejemplo, cuando fue electo presidente Carlos Andrés Pérez la primera vez (1974-1979) obtuvo el 52,89% de los votos con una abstención de 12,45%, mientras que a su vez Jaime Lusinchi obtuvo el 56,72%, el porcentaje más elevado de presidente electo alguno en Venezuela, con tan sólo 12,25% de abstención (CNE, 2006).
Por supuesto, es inevitable incluir en este documento las cifras oficiales que nos refieren a un mapa del comportamiento del electorado en Venezuela. Lo más probable es que este documento sea leído con posteridad a las elecciones presidenciales que tendrán lugar el 3 de diciembre de 2006.3Ajeno a estos resultados lo que deseamos observar es una tendencia con márgenes elevados de probabilidad que se mantenga.
En todos los casos la supuesta propuesta revolucionaria venezolana se dirige hacia la superación del capitalismo y la adopción del socialismo. No faltan las fuentes, en la literatura periodística venezolana, sobre esa materia. Por ejemplo, para citar en forma errática, obsérvese el siguiente argumento: «Los pueblos que históricamente han sido dominados y obligados a callar, de cuyas riquezas han sido despojados y a los que se le ha negado la posibilidad de desarrollarse y crecer, de ser libres y soberanos, ahora están tomando conciencia de los motivos de su situación, y en conocimiento de la esencia del capitalismo y de su modo de funcionamiento, enarbolan la bandera del derecho a la vida como la razón más poderosa para destruirlo, y sobre sus ruinas construir una sociedad más justa y humana: el socialismo. Lo haremos» (Castellanos, 2006). De este modo, el ejercicio del poder asume en Venezuela una razón ética y moral: destruir aquello que por su propia naturaleza es negativo y sustituirlo por un sistema que permita construir una sociedad «…más justa y humana: el socialismo.» El poder, entonces, es un instrumento para la transformación y el cambio.
Dado que en Venezuela las últimas DPC´s, han sido formuladas en función de un alto grado de inclinación hacia las NIIF´s y que, de acuerdo con DPC-0, estas se aplicarán supletoriamente en ausencia de una DPC que explique las formas de contabilizar algunos eventos que se susciten, por tanto, “pareciera” en una primera aproximación (según el Lic. Alirio Peña), que la adopción de las NIIF´s no va afectar significativamente el resultado fiscal; “esta afirmación, se fundamenta, con algunas excepciones, en la autonomía de la normativa contable respecto a la normativa tributaria”.
Dado que no existen fundamentos de investigación sobre la aparente autonomía de la normativa contable, destacó el licenciado Peña que se hace necesario realizar un análisis más detallado, serio, responsable y profundo, acerca del posible impacto que pudiera generar la implementación de las NIIF´s en materia de ISLR y en general, en materia tributaria.
“Este hecho, generó un plano de discusión en el evento bastante amplio en cuanto a que, si la adopción de las NIIF´s produce un cambio significativo en la información contable, quiere decir, que también se afectaría el resultado fiscal, por cuanto, la base para la determinación del enriquecimiento neto gravable a los fines del ISLR, es la utilidad contable. Igualmente, hay que analizar la adopción de estas normas en el contexto global, pues, esta puede influir en la determinación de la renta mundial, de las personas naturales y jurídicas residentes en Venezuela.”
NIIF 12 –Impuesto a las ganancias
En el caso de Venezuela la NIIF 12 se aplicaría en sustitución de la DPC-3 actualizada. Existen algunas diferencias entre las dos normativas en el reconocimiento de activos por impuestos diferidos. En las discusiones del evento se reconoció que la aplicación de este estándar es de baja rigurosidad en el caso de Venezuela. Igual situación se observó en Colombia, país que no aplica la actual NIIF 12 y por tanto utiliza el enfoque de resultados y no el de balance en la determinación de impuestos diferidos por diferencias temporarias.
La adopción de las normas Internacionales de Contabilidad acordadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y, anteriormente por la Comisión Nacional de Valores para las empresas que hacen oferta pública de títulos valores, conlleva la adopción de nuevas formas para cuantificar y presentar información financiera que seguramente tendrá efectos sobre la actividad de los negocios. Es importante y necesario estudiar y evaluar tales efectos antes de que las nuevas normas sean de aplicación obligatoria. En el presente análisis se intenta determinar a través de un ensayo hermenéutico, las consecuencias que la adopción de las normas internacionales de contabilidad tendrá para fines tributarios.
La adopción plena de las normas internacionales de información financiera representa un importante reto tanto para el gremio de los contadores públicos como para la comunidad de negocios y los mercados financieros venezolanos, por las consecuencias que su aplicación puede generar. Se debe reconocer que pocos profesionales de la contaduría tienen un dominio o conocimiento amplio de ellas, lo cual obliga al gremio a establecer un plan de actualización para sus miembros. De igual manera se conoce que las NIF son normas de cierta complejidad porque están formuladas para grandes corporaciones que operan en economías de países desarrollados.
Las universidades por su parte, deben estar formando a los futuros profesionales de la contaduría en ambiente NIIF ya que cuando los actuales estudiantes se inicien en el ejercicio profesional seguramente deberán hacer-lo bajo ese ambiente. Esto requiere introducir cambios importantes en los curriculums universitarios para la formación de contadores públicos; de otra manera la formación no sería pertinente y el inicio profesional será mucho más difícil de transitar.
Reconociendo a la inflación en Venezuela como un fenómeno que a afectado la economía nacional durante las últimas décadas, que considerando que aún cuando se ha intentado controlarla no se ha logrado, se presenta que por características propias de la inflación se ha distorsionado el mecanismo de los precios, así como de han producido elevadas y continuas devaluaciones de la moneda, lo que afecto los costos dentro del sistema económico nacional, y por ende de las empresas que operan en el.
El aspecto distorsionaste de los costos afecta la información financiera que suministran los estados financieros elaborados sobre la base de una moneda heterogénea, lo cual afecta directamente a la contabilidad como medio de obtención y elaboración de estos estados.
Como se expresó también en el Marco Teórico, la contabilidad en nuestro país se ha basado en costos históricos y en términos de unidades monetarias que se consideran constantes lo cual tiene validez en una economía sin inflación, lo que es evidente que si los precios aumentan,los valores calculados contablemente bajo el supuesto de unidades monetarias constantes sufren distorsiones. Por esta razón, los estados financieros no proporcionan información adecuada para la gestion empresarial, pues es resaltante que la información base para tomar las decisiones en gestión no se ajusta a la realidad, además del agravante que resulta de la dificultad de comparar estados financieros de distintos períodos.
Las distorsiones de la información financiera, deben ser ajustadas para reexpresarlos a los valores reales de un evento en el tiempo, de forma tal que la información pueda ser susceptible de compararse para diversos períodos expresados sobre una base de calculoque las nivele.
Como se presentó en el Marco Teórico el índice de precios es un mecanismo establecido que permite medir la tasa de variación el nivel de los precios; siendo estos una medida ponderada con la que se calcula la variación que han sufrido los precios con respecto a un año base.
Igualmente el tópico presenta tres índices de precios para medir las variaciones que son: IPC que permite medir las variaciones a nivel de consumidor basado en una cesta o canasta que en Venezuela es calculada por el BCV siendo el organismo encargado de publicarlo mensualmente a través de un reporte llamado canasta; IPM que mide la variación de los precios a nivel de mayorista en base a una clasificación de grupos y subgrupo dentro de la actividad económica nacional, el cual también es establecido por el BCV; y, Deflector del PIB que convierte el nominal al real, tomando los precios convenientes y deflactándolos para convertirlos en precios constantes, lo cual también es establecido por el BCV. Aún cuando todos los índices son de utilidad para medir variaciones de precios, el utilizado para ajustar la información financiera es el IPC.
DPC 10.
La Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, establece que se debe guiar en primer lugar para los ajustes, por los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela, en segundo lugar las normas inte, en tercer lugar los principios de contabilidad aceptados en MEXICOpublicado por el instituto mejicano de contadores públicos, y en cuarto lugar por los pronunciamientos de la financial accountig standar borad.
La declaración del DPC 10 es aplicable a todas la empresas de naturaleza y ramo, cuando cotiza valores en en el mercado de capitales, es también aplicable a los estados financieros consolidados.
Tratándose de cualquiera estimación de valores corrientes, esta debe ser efectuada por profesionales en cuyo campo de actuación se encuentre esta especialidad reconocida, o por empresas del ramo autorizados por los gremios a los cuales pertenezcan los profesionales que dentro de ellas realicen esta actividad, y que hayan establecido normas técnicas y procedimientoque garanticen la confiabilidad en los resultados. Los profesionales o empresas mencionadas anteriormente no deben tener vínculos económicos o personales con la empresacuyos activos avalúa, ni conflictosde interés con la empresa.
Es de carácter obligatorio que los estados financieros complementarios estén presentados actualizadamente, según valores determinados con base, bien sea NGP o el misto, dicho presentación debe hacerse en el solo informe en el cuerpo de los estados financieros históricos o en estados financieros separados.
La declaración del DPC 10 es aplicable a las empresas que hayan registrado en libros (en los registrosobligatorios según elcodigo comercio),un a revalorización de parte o todas sus existencias y/o activos fijos se debe elegir necesariamente el metodo mixto
DEL DPC 1O
Prevé tres metodos para el ajuste: NGP que expresa las partidas monetarias a fechas anteriores a su valor nominal, NEP sustituye los valores actualizados por los históricos, se aplica sobre existencias o activos, generando superávit patrimonial, no estando acorde con los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela; Mixto una vez reexpresado los estados financieros en unción al nivel general de preciso se actualizan los pasivos no monetarios.
Las cifras actualizadas deben calcularse con base al IPC del último período de cierre, si no se dispone del índice a la fecha de actualización, se utiliza el del mes anterior.
Al emplearse el método NGP, comparará si los valores de los activos no monetarios, con los obtenidos bajo la aplicación del método misto, si la del mixto son menores se utilizaría este método, en caso contrario, cualquiera de los otros dos.
Para reexpresar las partidas monetarias por el método NGP, se eliminan previamente los efectos de las revaluaciones en los activos fijos, depreciacion,acumulada, gastos de depreciación, ganancias retenidas, capital social y superávit por revaluación.
CONTRASTE ANALÍTICO.
La Ley presenta dos tipo de ajuste por inflación, de acuerdo al evento: inicial o regular; ambos basados en el IPC; estableciendo dos formas de aplicación del mismo.
El reglamento presenta un solo tipo de aplicación del IPC, por variación del índice sustentado en dos fórmulas.
El DPC 10 presenta tres métodos de ajuste por inflación, de acuerdo a si el valor a ajustar es histórico, histórico actualizado, o ya reexpresado; además presenta ciertas pautas para su aplicación.
En una época de globalización, y de crecientes necesidades humanas, el hombre como parte de la sociedad y factor clave del desarrollo de la misma, a travésde sus conocimientos, actitudes, habilidades, destrezas, día a día se desenvuelve en el campo laboral otorgando lo mejor de si, con el fin de cumplir con sus obligaciones laborales, es por ello que es de vital importancia garantizarle protección mediante la cobertura y apoyo a las exigencias sociales que ameriten, en relación a riesgos causados por enfermedades, maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, invalidez, accidentes, entre otros tipos de contingencia, que se puedan presentar a lo largo de su Vida.
Por medio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que el Estado es garante de la Seguridad Social de la población, aunque a lo largo del tiempo han surgido leyes que amparan el sistema de seguridad en Venezuela, distintas reformas trataron de adaptarse de la manera mas optima a las necesidades sociales de la Nación. Hoy en día la ley Orgánica Del Sistema de Seguridad Social(LOSSS) es el ordenamiento jurídico que establece los principios, estatutos, normaspara mantener, gestionar,garantizar y hacer efectivo el derecho de la Seguridad Social.
DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, la vejez, las discapacidades, el desempleo y otras.
DEFINICIÓN DE SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Según, La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social“Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema”.
Por consiguiente el sistema de seguridad social es la protección que el Estado proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, con el fin de evitar las privaciones económicas y sociales.
ANTECEDENTES DE LA REFORMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA
La evolución histórica de la Seguridad Social en Venezuela se constituye en tres etapas relevantes:
1.Prehistoria de la Seguridad Social que abarca las formas de protección Social creadas durante el periodo colonial y republicano hasta el inicio del siglo XX.
2.La creación formal de los seguros sociales, que comprende el periodo que va desde 1940 hasta 1989.
3.El proceso de Reforma de la Seguridad Social.
La Reforma de Seguridad Social en Venezuela data en sus inicios desde finales de la década de los 80, concebida como parte importante de los programas de ajustes y equilibrios macroeconómicos impulsados por el liberalismo, tuvo epicentro en América Latina, con la llegada de la crisis del estado de bienestar, como consecuencia del proceso de globalización.
La crisis del seguro social en Venezuela marca la pauta del proceso de Reforma; los problemas de liquidez, la mala gestión publica, causaron constantes protestas de ancianos con el petitorio ajuste de pensiones, así como también el mal uso de los fondos previsto para la seguridad social se reflejaron encorrupción y clientelismo político. Para describir los antecedentes de la reforma de la seguridad social en Venezuela se pueden distinguir tres momentos:
El primer momento en el proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela, tuvo sus orígenes en el periodo comprendido entre 1989-1993, que coincide con las turbulencias políticas y sociales que caracterizaron el segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez.Seincorporaba el tema de reforma laboral y de la de la seguridad social, orientadaen el modelo reformista aplicado en Chile en 1981 pero debido a acontecimientos políticos que trajeron fin a este gobierno , se impidió la reforma laboral y de la seguridad social.
El segundo momento de Reforma,se destaca durante el programa de gobierno de Rafael Caldera (1994-1998), a través de la Agenda Venezuela, donde se asume el compromiso de “Reestructurar íntegramente el Sistema de Seguridad Social” El presidente de la República para ello instaurouna comisión de carácter tripartito (representado por el Estado, empleadores privados y los trabajadores) que propusieron mediante el informe la reforma laboral y de la seguridad social, y para el 31 de diciembre de 1997 se modifico propiamente el régimen de prestaciones sociales y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI).
El tercer momento de Reforma de la seguridad Social, se inicia desde 1999 hasta la actualidad, con la llegada delgobierno Hugo Chávez Frías, que desde su campaña electoral, afianzaba a la reforma del LOSSSI, como Neoliberal, mostrándose así su desacuerdo por la misma. Debido a discrepanciasgeneradas se considero pertinente la elaboración de otro proyecto, que incluía cinco regímenes prestacionales, la cual también fue rechazado, la comisión Técnica-Asesora elaboro y discutió mas de treinta versiones del proyecto, la versión final mantuvo disposiciones de la primera disposición, existieron algunos conflictos entre actores sociales, y fue aprobado el 30 de diciembre del 2002, la nueva Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) constituida por los sistemas: prestacional de Salud, Prevención social y de Vivienda y hábitat. Es conveniente Señalar que esta ley fue aprobada sin el consenso de la Comisión Tripartita (Estado, Empresa, y trabajadores.
Mediante disposición del Presidente de la República, acordó según decreto conrango, valor y fuerza de ley, el 22 de julio del 2008, un reforma parcial a la LOSSS que se destacara por su universalidad y solidaridad, donde prevalecen la estructura del sistema compuesto por los tres sistemas anteriores, pero algunas modificaciones que tiene como objetivo excluirfiscalización, supervisión y control de la Superintendencia de Seguridad Social los recursos provenientes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, la vejez, las discapacidades, el desempleo y otras.
DEFINICIÓN DE SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Según, La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social“Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema”.
Por consiguiente el sistema de seguridad social es la protección que el Estado proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, con el fin de evitar las privaciones económicas y sociales.
OBJETO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Según, La Ley Orgánica de Seguridad Social en elarticulo 1°. Estableceque tiene por objeto establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de losregímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo.
El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas.
El Sistema de Seguridad Social, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat; teniendo cada uno de éstos regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.
Como las funciones, niveles y actividades son complejas éstas fueron agrupadas de acuerdo a las actividades necesarias para alcanzar los fines establecidos, con lo cual se crearon unidades administrativas en los distintos niveles a efectos de cumplir con los objetivos señalados.
La estructura a su vez aborda niveles organizativos, identificando los siguientes:
a.Nivel Directivo: conformado por el órgano rector del sistema de seguridad social con todas las unidades de apoyo y técnicas que lo conforman (Oficina de estudios actuariales y económicos y Oficina de asuntos educativos y comunicacionales). Además se creara la Tesorería del Sistema, tendrá la labor de recaudar, invertir y distribuir los recursos fiscales y parafiscales de la seguridad social.
b.Nivel Gerencial: conformado por todos los ministerios a los cuales están adscritas las Instituciones de Gestión. Para cada régimen habrá órganos rectores.
c.Nivel de Gestión y Ejecución: se encuentran todas las instituciones, organismos y sistemas que procesan, desarrollan y realizan las actividades necesarias para que se cumpla la protección de la población amparada.
d.Nivel de Consulta, seguimiento y control: engloba a todos los organismos creados por las distintas leyes para hacer seguimiento al desarrollo de las instituciones de la seguridad social, mediante la participación de los actores sociales para hacer efectivo el derecho a la seguridad social.
CONTROL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Según la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social los órganos de control son:
1.RECTORÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 24.Corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad Social, responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de seguridad social; así como establecer la instancia de coordinación con los órganos y entes públicos vinculados directa o indirectamente con los diferentes regímenes prestacionales, a fin de preservar la interacción operativa y financiera del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley y sus reglamentos.
Competencias del órgano rector
Artículo 25.Sin perjuicio de las competencias específicas que le corresponden a otros órganos del ámbito de Seguridad Social, el órgano rector del Sistema de Seguridad Social tendrá las siguientes competencias
a.Definir y proponer al Ejecutivo Nacional, en Consejo de Ministros, los lineamientos, políticas, planes y estrategias del Sistema de Seguridad Social.
b.Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas y el desempeño del Sistema de Seguridad Social y proponer los correctivos que considere necesarios.
c.Revisar y proponerlas modificaciones a la normativa legal aplicable a la seguridad social a los fines de garantizar la operatividad del Sistema.
2.SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Creación de la Superintendencia:
Artículo 27.Se crea la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se denominará Superintendencia de Seguridad Social adscrito al ministerio con competencia en finanzas públicas, a los solos efectos de la tutela administrativa y gozará de las prerrogativas de orden fiscal y tributario que le otorga la presente Ley como órgano de control del Sistema de Seguridad Social.
Finalidad
Artículo 28.La Superintendencia de Seguridad Social tiene como finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los regímenes prestacionales que integran el Sistema de Seguridad Social.
Designación del Superintendente
Artículo 29.La Superintendencia de Seguridad Social estará bajo la dirección de un Superintendente. A efecto de su designación, la Asamblea Nacional nombrará un comité de evaluación de postulaciones que se regirá por el reglamento respectivo. Para ejercer el cargo de Superintendente, se requiere ser venezolano, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional no menor de diez años en materia financiera, económica, actuarial, contable, gerencial, administrativa o previsional. El Superintendente ejercerá sus funciones por un período de cinco años, prorrogable por un período adicional.
Incompatibilidades
Artículo 30.No podrán ejercer el cargo de Superintendente de Seguridad Social:
a.Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no rehabilitados, y los declarados civilmente responsables mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo.
b.Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme.
c.Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República, que haya quedado definitivamente firme.
Remoción
Artículo 31.La remoción del Superintendente de Seguridad Social deberá ser motivada y realizada por el Presidente de la República e informada a la Asamblea Nacional, y procederá por las causas siguientes:
1. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o actos lesivos al buen nombre o intereses de la Superintendencia de Seguridad Social o a los fines que persigue esta Ley.
2. Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio y a los recursos de la Seguridad Social que administre la Superintendencia.
3. Incapacidad comprobada o falta a las obligaciones inherentes al cargo.
Atribuciones del Superintendente de Seguridad Social
Artículo 33.Son atribuciones del Superintendente de Seguridad Social:
1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el financiamiento de la superintendencia de Seguridad Social.
2. Informar a la máxima autoridad del organismo de adscripción acerca de las irregularidades detectadas en los órganos y entes administradores de los recursos financieros de la Superintendencia de Seguridad Social.
3. Ejercer la representación de la Superintendencia.
4. Nombrar y remover al personal de la Superintendencia.
3.TESORERÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Creación de la Tesorería del Sistema de Seguridad Social
Artículo 36.Se crea la Tesorería del Sistema de Seguridad Social como instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, el cual se denominará Tesorería de Seguridad Social, adscrito al órgano rector del sistema de Seguridad Social a los solos efectos de la tutela administrativa.
La Tesorería de Seguridad Social como ente de recaudación, inversión y distribución de los recursos fiscales y parafiscales de la seguridad social, está exenta de todo impuesto, tasa, arancel o contribución nacional. Asimismo, goza de inmunidad fiscal con respecto a los tributos que establezcan los estados, los distritos metropolitanos y los municipios.
Finalidad
Artículo 37.La Tesorería de Seguridad Social tiene como finalidad la recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social, con el objeto de garantizar la sustentación parafiscal y la operatividad del mismo, así como la gestión del Sistema de Información de Seguridad Social para el registro, afiliación e identificación de las personas, sujetas al ámbito de aplicación de esta Ley. Cualquier otro aspecto relacionado con esta institución serán desarrolladas y regulados por la presente Ley y sus reglamentos.
Funciones
Artículo 38.Las funciones de liquidación, recaudación, distribución e inversión de los recursos que provengan de cualquier fuente, administrados por la Tesorería de Seguridad Social, así como el registro, afiliación e identificación de las personas, y cualquier otro aspecto relacionado con dicha institución, serán desarrolladas y reguladas por la presente Ley y su reglamento.
Designación del Tesorero
Artículo 39.La Tesorería de Seguridad Social estará bajo la dirección de un Tesorero. A efecto de su designación, la Asamblea Nacional nombrará un comité de evaluación de postulaciones que se regirá por el reglamento respectivo.
Para ejercer el cargo de Tesorero se requiere ser venezolano, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional no menor de diez años en materia financiera, económica, contable, gerencial, administrativa o previsional.
El Tesorero ejercerá sus funciones por un período de cuatro años, y podrá ser reelegible por un período adicional.
Incompatibilidades
Artículo 41.No podrán ejercer los cargos de Tesorero, miembro principal o suplente del Directorio de la Tesorería de Seguridad Social:
1. Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no rehabilitados, y los declarados civilmente responsables mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo.
2. Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme.
3. Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República, que haya quedado definitivamente firme.
Remoción del Tesorero
Artículo 42.La remoción del Tesorero de la Seguridad Social deberá ser motivada y corresponde al Presidente de la República, ésta será informada a la Asamblea Nacional, y procederá por las causas siguientes:
1. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o actos lesivos al buen nombre o intereses de la Tesorería de Seguridad Social o a los fines que persigue esta Ley.
2. Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio y a los recursos del Sistema Seguridad Social que administre la Tesorería.
3. Incapacidad comprobada o falta a las obligaciones inherentes al cargo.
4. Uso de la información privilegiada del Sistema de la Seguridad Social para obtener provecho personal para sí o para tercero.
Competencias de la Tesorería
Artículo43.Son competencias de la Tesorería de Seguridad Social:
1. Crear y mantener actualizado el Sistema de Información de Seguridad Social.
2. Efectuar el registro, afiliación e identificación de las personas naturales y jurídicas sometidas al campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social.
3. Vigilar la afiliación de las personas naturales y jurídicas, efectuar los ajustes de los datos de afiliación y de las cotizaciones que causen créditos y débitos al Sistema de Seguridad Social
Control tutelar
Artículo 45.La Tesorería de Seguridad Social, estará sometida a mecanismos de control tutelar administrativos, sin coartar su imprescindible autonomía, por parte del órgano rector del Sistema de seguridad social, en la evaluación del plan operativo anual en relación con los recursos asignados para su operatividad y en la ejecución de auditorias administrativas y financieras en la oportunidad que su funcionamiento genere el incumplimiento de atribuciones, funciones, derechos y obligaciones; de conformidad con la Ley Orgánica de Administración Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y las disposiciones reglamentarias aplicables.
4.BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT
Competencias del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 50.El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat asumirá las competencias del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo y las funciones que viene desempeñando éste conforme a la Ley que lo rige, sin perjuicio de las que le corresponderán de acuerdo con la presente Ley y la ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 51.El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo las funciones de administración, distribución e inversión de los recursos que provengan de cualquier fuente, para ser aplicados en la consecución de los objetivos establecidos en la ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y será su único administrador, de conformidad con la ley que rija la materia.
SEGURIDAD SOCIAL VENEZOLANA, UN SUEÑO SIN FIN
Instrumentos Legalesqueen teoría amparan al venezolano, larealidad termina demostrandoque hace falta mucho más que un conjunto de instrumentos legales para dar efectiva protección al venezolano, tal es el caso de las leyes de carácter social que en gran medida fueros sancionadas en los años 2002-2005 por la Asamblea Nacional y desde entonces no se han podido materializar en beneficio para los venezolanos, claro existen contadas excepciones como,La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat(Gaceta Oficial 38.204), dicha ley de reciente sanción (12-04-05) estaba amparada por una estructura ya organizada que facilitó su pronta aplicación.
Lamentablemente lo que ocurrió con la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat no ocurre con el resto de las leyes queforman parte del paquete socialde este gobierno como los son:Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo(Gaceta Oficial 38.236),Ley de Servicios Sociales(Gaceta Oficial 38.270) yLey Orgánica de Seguridad Social(Gaceta Oficial 37.600) en esta ultima se prevé la creación dela Tesorería de la Seguridad Social, por lo que el retardo en la conformación de la estructura de esta organización afecta, en términos generales, al conjunto de beneficios de los cuales deben gozar los trabajadores venezolanos