domingo, 7 de junio de 2009

Análisis de las metodología fiscales y financieras para ajuste inflación

Reconociendo a la inflación en Venezuela como un fenómeno que a afectado la economía nacional durante las últimas décadas, que considerando que aún cuando se ha intentado controlarla no se ha logrado, se presenta que por características propias de la inflación se ha distorsionado el mecanismo de los precios, así como de han producido elevadas y continuas devaluaciones de la moneda, lo que afecto los costos dentro del sistema económico nacional, y por ende de las empresas que operan en el.

El aspecto distorsionaste de los costos afecta la información financiera que suministran los estados financieros elaborados sobre la base de una moneda heterogénea, lo cual afecta directamente a la contabilidad como medio de obtención y elaboración de estos estados.

Como se expresó también en el Marco Teórico, la contabilidad en nuestro país se ha basado en costos históricos y en términos de unidades monetarias que se consideran constantes lo cual tiene validez en una economía sin inflación, lo que es evidente que si los precios aumentan,los valores calculados contablemente bajo el supuesto de unidades monetarias constantes sufren distorsiones. Por esta razón, los estados financieros no proporcionan información adecuada para la gestion empresarial, pues es resaltante que la información base para tomar las decisiones en gestión no se ajusta a la realidad, además del agravante que resulta de la dificultad de comparar estados financieros de distintos períodos.

Las distorsiones de la información financiera, deben ser ajustadas para reexpresarlos a los valores reales de un evento en el tiempo, de forma tal que la información pueda ser susceptible de compararse para diversos períodos expresados sobre una base de calculo que las nivele.

Como se presentó en el Marco Teórico el índice de precios es un mecanismo establecido que permite medir la tasa de variación el nivel de los precios; siendo estos una medida ponderada con la que se calcula la variación que han sufrido los precios con respecto a un año base.

Igualmente el tópico presenta tres índices de precios para medir las variaciones que son: IPC que permite medir las variaciones a nivel de consumidor basado en una cesta o canasta que en Venezuela es calculada por el BCV siendo el organismo encargado de publicarlo mensualmente a través de un reporte llamado canasta; IPM que mide la variación de los precios a nivel de mayorista en base a una clasificación de grupos y subgrupo dentro de la actividad económica nacional, el cual también es establecido por el BCV; y, Deflector del PIB que convierte el nominal al real, tomando los precios convenientes y deflactándolos para convertirlos en precios constantes, lo cual también es establecido por el BCV. Aún cuando todos los índices son de utilidad para medir variaciones de precios, el utilizado para ajustar la información financiera es el IPC.

DPC 10.

La Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, establece que se debe guiar en primer lugar para los ajustes, por los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela, en segundo lugar las normas inte, en tercer lugar los principios de contabilidad aceptados en MEXICO publicado por el instituto mejicano de contadores públicos, y en cuarto lugar por los pronunciamientos de la financial accountig standar borad.

La declaración del DPC 10 es aplicable a todas la empresas de naturaleza y ramo, cuando cotiza valores en en el mercado de capitales, es también aplicable a los estados financieros consolidados.

Tratándose de cualquiera estimación de valores corrientes, esta debe ser efectuada por profesionales en cuyo campo de actuación se encuentre esta especialidad reconocida, o por empresas del ramo autorizados por los gremios a los cuales pertenezcan los profesionales que dentro de ellas realicen esta actividad, y que hayan establecido normas técnicas y procedimiento que garanticen la confiabilidad en los resultados. Los profesionales o empresas mencionadas anteriormente no deben tener vínculos económicos o personales con la empresa cuyos activos avalúa, ni conflictos de interés con la empresa.

Es de carácter obligatorio que los estados financieros complementarios estén presentados actualizadamente, según valores determinados con base, bien sea NGP o el misto, dicho presentación debe hacerse en el solo informe en el cuerpo de los estados financieros históricos o en estados financieros separados.

La declaración del DPC 10 es aplicable a las empresas que hayan registrado en libros (en los registros obligatorios según el codigo comercio),un a revalorización de parte o todas sus existencias y/o activos fijos se debe elegir necesariamente el metodo mixto

DEL DPC 1O

Prevé tres metodos para el ajuste: NGP que expresa las partidas monetarias a fechas anteriores a su valor nominal, NEP sustituye los valores actualizados por los históricos, se aplica sobre existencias o activos, generando superávit patrimonial, no estando acorde con los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela; Mixto una vez reexpresado los estados financieros en unción al nivel general de preciso se actualizan los pasivos no monetarios.

Las cifras actualizadas deben calcularse con base al IPC del último período de cierre, si no se dispone del índice a la fecha de actualización, se utiliza el del mes anterior.

Al emplearse el método NGP, comparará si los valores de los activos no monetarios, con los obtenidos bajo la aplicación del método misto, si la del mixto son menores se utilizaría este método, en caso contrario, cualquiera de los otros dos.

Para reexpresar las partidas monetarias por el método NGP, se eliminan previamente los efectos de las revaluaciones en los activos fijos, depreciacion,acumulada, gastos de depreciación, ganancias retenidas, capital social y superávit por revaluación.

CONTRASTE ANALÍTICO.

La Ley presenta dos tipo de ajuste por inflación, de acuerdo al evento: inicial o regular; ambos basados en el IPC; estableciendo dos formas de aplicación del mismo.

El reglamento presenta un solo tipo de aplicación del IPC, por variación del índice sustentado en dos fórmulas.

El DPC 10 presenta tres métodos de ajuste por inflación, de acuerdo a si el valor a ajustar es histórico, histórico actualizado, o ya reexpresado; además presenta ciertas pautas para su aplicación.



Seguridad Social en Venezuela

En una época de globalización, y de crecientes necesidades humanas, el hombre como parte de la sociedad y factor clave del desarrollo de la misma, a través de sus conocimientos, actitudes, habilidades, destrezas, día a día se desenvuelve en el campo laboral otorgando lo mejor de si, con el fin de cumplir con sus obligaciones laborales, es por ello que es de vital importancia garantizarle protección mediante la cobertura y apoyo a las exigencias sociales que ameriten, en relación a riesgos causados por enfermedades, maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, invalidez, accidentes, entre otros tipos de contingencia, que se puedan presentar a lo largo de su Vida.

Por medio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que el Estado es garante de la Seguridad Social de la población, aunque a lo largo del tiempo han surgido leyes que amparan el sistema de seguridad en Venezuela, distintas reformas trataron de adaptarse de la manera mas optima a las necesidades sociales de la Nación. Hoy en día la ley Orgánica Del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) es el ordenamiento jurídico que establece los principios, estatutos, normas para mantener, gestionar, garantizar y hacer efectivo el derecho de la Seguridad Social.

DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, la vejez, las discapacidades, el desempleo y otras.

DEFINICIÓN DE SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Según, La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social “Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema”.

Por consiguiente el sistema de seguridad social es la protección que el Estado proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, con el fin de evitar las privaciones económicas y sociales.

ANTECEDENTES DE LA REFORMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

La evolución histórica de la Seguridad Social en Venezuela se constituye en tres etapas relevantes:

1. Prehistoria de la Seguridad Social que abarca las formas de protección Social creadas durante el periodo colonial y republicano hasta el inicio del siglo XX.

2. La creación formal de los seguros sociales, que comprende el periodo que va desde 1940 hasta 1989.

3. El proceso de Reforma de la Seguridad Social.

La Reforma de Seguridad Social en Venezuela data en sus inicios desde finales de la década de los 80, concebida como parte importante de los programas de ajustes y equilibrios macroeconómicos impulsados por el liberalismo, tuvo epicentro en América Latina, con la llegada de la crisis del estado de bienestar, como consecuencia del proceso de globalización.

La crisis del seguro social en Venezuela marca la pauta del proceso de Reforma; los problemas de liquidez, la mala gestión publica, causaron constantes protestas de ancianos con el petitorio ajuste de pensiones, así como también el mal uso de los fondos previsto para la seguridad social se reflejaron en corrupción y clientelismo político. Para describir los antecedentes de la reforma de la seguridad social en Venezuela se pueden distinguir tres momentos:

El primer momento en el proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela, tuvo sus orígenes en el periodo comprendido entre 1989-1993, que coincide con las turbulencias políticas y sociales que caracterizaron el segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez. Se incorporaba el tema de reforma laboral y de la de la seguridad social, orientada en el modelo reformista aplicado en Chile en 1981 pero debido a acontecimientos políticos que trajeron fin a este gobierno , se impidió la reforma laboral y de la seguridad social.

El segundo momento de Reforma, se destaca durante el programa de gobierno de Rafael Caldera (1994-1998), a través de la Agenda Venezuela, donde se asume el compromiso de “Reestructurar íntegramente el Sistema de Seguridad Social” El presidente de la República para ello instauro una comisión de carácter tripartito (representado por el Estado, empleadores privados y los trabajadores) que propusieron mediante el informe la reforma laboral y de la seguridad social, y para el 31 de diciembre de 1997 se modifico propiamente el régimen de prestaciones sociales y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI).

El tercer momento de Reforma de la seguridad Social, se inicia desde 1999 hasta la actualidad, con la llegada del gobierno Hugo Chávez Frías, que desde su campaña electoral, afianzaba a la reforma del LOSSSI, como Neoliberal, mostrándose así su desacuerdo por la misma. Debido a discrepancias generadas se considero pertinente la elaboración de otro proyecto, que incluía cinco regímenes prestacionales, la cual también fue rechazado, la comisión Técnica-Asesora elaboro y discutió mas de treinta versiones del proyecto, la versión final mantuvo disposiciones de la primera disposición, existieron algunos conflictos entre actores sociales, y fue aprobado el 30 de diciembre del 2002, la nueva Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) constituida por los sistemas: prestacional de Salud, Prevención social y de Vivienda y hábitat. Es conveniente Señalar que esta ley fue aprobada sin el consenso de la Comisión Tripartita (Estado, Empresa, y trabajadores.

Mediante disposición del Presidente de la República, acordó según decreto con rango, valor y fuerza de ley, el 22 de julio del 2008, un reforma parcial a la LOSSS que se destacara por su universalidad y solidaridad, donde prevalecen la estructura del sistema compuesto por los tres sistemas anteriores, pero algunas modificaciones que tiene como objetivo excluir fiscalización, supervisión y control de la Superintendencia de Seguridad Social los recursos provenientes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, la vejez, las discapacidades, el desempleo y otras.

DEFINICIÓN DE SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Según, La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social “Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema”.

Por consiguiente el sistema de seguridad social es la protección que el Estado proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, con el fin de evitar las privaciones económicas y sociales.

OBJETO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Según, La Ley Orgánica de Seguridad Social en el articulo 1°. Establece que tiene por objeto establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de los regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo.

El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas.

El Sistema de Seguridad Social, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat; teniendo cada uno de éstos regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.

Como las funciones, niveles y actividades son complejas éstas fueron agrupadas de acuerdo a las actividades necesarias para alcanzar los fines establecidos, con lo cual se crearon unidades administrativas en los distintos niveles a efectos de cumplir con los objetivos señalados.

La estructura a su vez aborda niveles organizativos, identificando los siguientes:

a. Nivel Directivo: conformado por el órgano rector del sistema de seguridad social con todas las unidades de apoyo y técnicas que lo conforman (Oficina de estudios actuariales y económicos y Oficina de asuntos educativos y comunicacionales). Además se creara la Tesorería del Sistema, tendrá la labor de recaudar, invertir y distribuir los recursos fiscales y parafiscales de la seguridad social.

b. Nivel Gerencial: conformado por todos los ministerios a los cuales están adscritas las Instituciones de Gestión. Para cada régimen habrá órganos rectores.

c. Nivel de Gestión y Ejecución: se encuentran todas las instituciones, organismos y sistemas que procesan, desarrollan y realizan las actividades necesarias para que se cumpla la protección de la población amparada.

d. Nivel de Consulta, seguimiento y control: engloba a todos los organismos creados por las distintas leyes para hacer seguimiento al desarrollo de las instituciones de la seguridad social, mediante la participación de los actores sociales para hacer efectivo el derecho a la seguridad social.

CONTROL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Según la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social los órganos de control son:

1. RECTORÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24. Corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad Social, responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de seguridad social; así como establecer la instancia de coordinación con los órganos y entes públicos vinculados directa o indirectamente con los diferentes regímenes prestacionales, a fin de preservar la interacción operativa y financiera del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley y sus reglamentos.

Competencias del órgano rector

Artículo 25. Sin perjuicio de las competencias específicas que le corresponden a otros órganos del ámbito de Seguridad Social, el órgano rector del Sistema de Seguridad Social tendrá las siguientes competencias

a. Definir y proponer al Ejecutivo Nacional, en Consejo de Ministros, los lineamientos, políticas, planes y estrategias del Sistema de Seguridad Social.

b. Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas y el desempeño del Sistema de Seguridad Social y proponer los correctivos que considere necesarios.

c. Revisar y proponerlas modificaciones a la normativa legal aplicable a la seguridad social a los fines de garantizar la operatividad del Sistema.

2. SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Creación de la Superintendencia:

Artículo 27. Se crea la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se denominará Superintendencia de Seguridad Social adscrito al ministerio con competencia en finanzas públicas, a los solos efectos de la tutela administrativa y gozará de las prerrogativas de orden fiscal y tributario que le otorga la presente Ley como órgano de control del Sistema de Seguridad Social.

Finalidad

Artículo 28. La Superintendencia de Seguridad Social tiene como finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los regímenes prestacionales que integran el Sistema de Seguridad Social.

Designación del Superintendente

Artículo 29. La Superintendencia de Seguridad Social estará bajo la dirección de un Superintendente. A efecto de su designación, la Asamblea Nacional nombrará un comité de evaluación de postulaciones que se regirá por el reglamento respectivo. Para ejercer el cargo de Superintendente, se requiere ser venezolano, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional no menor de diez años en materia financiera, económica, actuarial, contable, gerencial, administrativa o previsional. El Superintendente ejercerá sus funciones por un período de cinco años, prorrogable por un período adicional.

Incompatibilidades

Artículo 30. No podrán ejercer el cargo de Superintendente de Seguridad Social:

a. Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no rehabilitados, y los declarados civilmente responsables mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo.

b. Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme.

c. Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República, que haya quedado definitivamente firme.

Remoción

Artículo 31. La remoción del Superintendente de Seguridad Social deberá ser motivada y realizada por el Presidente de la República e informada a la Asamblea Nacional, y procederá por las causas siguientes:

1. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o actos lesivos al buen nombre o intereses de la Superintendencia de Seguridad Social o a los fines que persigue esta Ley.

2. Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio y a los recursos de la Seguridad Social que administre la Superintendencia.

3. Incapacidad comprobada o falta a las obligaciones inherentes al cargo.

Atribuciones del Superintendente de Seguridad Social

Artículo 33. Son atribuciones del Superintendente de Seguridad Social:

1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el financiamiento de la superintendencia de Seguridad Social.

2. Informar a la máxima autoridad del organismo de adscripción acerca de las irregularidades detectadas en los órganos y entes administradores de los recursos financieros de la Superintendencia de Seguridad Social.

3. Ejercer la representación de la Superintendencia.

4. Nombrar y remover al personal de la Superintendencia.

3. TESORERÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Creación de la Tesorería del Sistema de Seguridad Social

Artículo 36. Se crea la Tesorería del Sistema de Seguridad Social como instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, el cual se denominará Tesorería de Seguridad Social, adscrito al órgano rector del sistema de Seguridad Social a los solos efectos de la tutela administrativa.

La Tesorería de Seguridad Social como ente de recaudación, inversión y distribución de los recursos fiscales y parafiscales de la seguridad social, está exenta de todo impuesto, tasa, arancel o contribución nacional. Asimismo, goza de inmunidad fiscal con respecto a los tributos que establezcan los estados, los distritos metropolitanos y los municipios.

Finalidad

Artículo 37. La Tesorería de Seguridad Social tiene como finalidad la recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social, con el objeto de garantizar la sustentación parafiscal y la operatividad del mismo, así como la gestión del Sistema de Información de Seguridad Social para el registro, afiliación e identificación de las personas, sujetas al ámbito de aplicación de esta Ley. Cualquier otro aspecto relacionado con esta institución serán desarrolladas y regulados por la presente Ley y sus reglamentos.

Funciones

Artículo 38. Las funciones de liquidación, recaudación, distribución e inversión de los recursos que provengan de cualquier fuente, administrados por la Tesorería de Seguridad Social, así como el registro, afiliación e identificación de las personas, y cualquier otro aspecto relacionado con dicha institución, serán desarrolladas y reguladas por la presente Ley y su reglamento.

Designación del Tesorero

Artículo 39. La Tesorería de Seguridad Social estará bajo la dirección de un Tesorero. A efecto de su designación, la Asamblea Nacional nombrará un comité de evaluación de postulaciones que se regirá por el reglamento respectivo.

Para ejercer el cargo de Tesorero se requiere ser venezolano, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional no menor de diez años en materia financiera, económica, contable, gerencial, administrativa o previsional.

El Tesorero ejercerá sus funciones por un período de cuatro años, y podrá ser reelegible por un período adicional.

Incompatibilidades

Artículo 41. No podrán ejercer los cargos de Tesorero, miembro principal o suplente del Directorio de la Tesorería de Seguridad Social:

1. Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no rehabilitados, y los declarados civilmente responsables mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo.

2. Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme.

3. Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República, que haya quedado definitivamente firme.

Remoción del Tesorero

Artículo 42. La remoción del Tesorero de la Seguridad Social deberá ser motivada y corresponde al Presidente de la República, ésta será informada a la Asamblea Nacional, y procederá por las causas siguientes:

1. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o actos lesivos al buen nombre o intereses de la Tesorería de Seguridad Social o a los fines que persigue esta Ley.

2. Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio y a los recursos del Sistema Seguridad Social que administre la Tesorería.

3. Incapacidad comprobada o falta a las obligaciones inherentes al cargo.

4. Uso de la información privilegiada del Sistema de la Seguridad Social para obtener provecho personal para sí o para tercero.

Competencias de la Tesorería

Artículo43. Son competencias de la Tesorería de Seguridad Social:

1. Crear y mantener actualizado el Sistema de Información de Seguridad Social.

2. Efectuar el registro, afiliación e identificación de las personas naturales y jurídicas sometidas al campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social.

3. Vigilar la afiliación de las personas naturales y jurídicas, efectuar los ajustes de los datos de afiliación y de las cotizaciones que causen créditos y débitos al Sistema de Seguridad Social

Control tutelar

Artículo 45. La Tesorería de Seguridad Social, estará sometida a mecanismos de control tutelar administrativos, sin coartar su imprescindible autonomía, por parte del órgano rector del Sistema de seguridad social, en la evaluación del plan operativo anual en relación con los recursos asignados para su operatividad y en la ejecución de auditorias administrativas y financieras en la oportunidad que su funcionamiento genere el incumplimiento de atribuciones, funciones, derechos y obligaciones; de conformidad con la Ley Orgánica de Administración Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y las disposiciones reglamentarias aplicables.

4. BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT

Competencias del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat

Artículo 50. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat asumirá las competencias del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo y las funciones que viene desempeñando éste conforme a la Ley que lo rige, sin perjuicio de las que le corresponderán de acuerdo con la presente Ley y la ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Artículo 51. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo las funciones de administración, distribución e inversión de los recursos que provengan de cualquier fuente, para ser aplicados en la consecución de los objetivos establecidos en la ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y será su único administrador, de conformidad con la ley que rija la materia.

SEGURIDAD SOCIAL VENEZOLANA, UN SUEÑO SIN FIN

Instrumentos Legales que en teoría amparan al venezolano, la realidad termina demostrando que hace falta mucho más que un conjunto de instrumentos legales para dar efectiva protección al venezolano, tal es el caso de las leyes de carácter social que en gran medida fueros sancionadas en los años 2002-2005 por la Asamblea Nacional y desde entonces no se han podido materializar en beneficio para los venezolanos, claro existen contadas excepciones como, La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat(Gaceta Oficial 38.204), dicha ley de reciente sanción (12-04-05) estaba amparada por una estructura ya organizada que facilitó su pronta aplicación.
Lamentablemente lo que ocurrió con la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat no ocurre con el resto de las leyes que forman parte del paquete social de este gobierno como los son: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Gaceta Oficial 38.236), Ley de Servicios Sociales (Gaceta Oficial 38.270) y Ley Orgánica de Seguridad Social(Gaceta Oficial 37.600) en esta ultima se prevé la creación de la Tesorería de la Seguridad Social, por lo que el retardo en la conformación de la estructura de esta organización afecta, en términos generales, al conjunto de beneficios de los cuales deben gozar los trabajadores venezolanos


lunes, 1 de junio de 2009

El papel de la universidad en el diseño de políticas para la formación de capital humano en Pro del desarrollo económico social


La metodología que se expone y que sigue, esencial-mente, el Manual de Desarrollo Local, editado por el gobierno vasco (Del Castillo, 1994), constituye una guía, nunca una receta, que recoge: a) los aspectos a considerar en el análisis de las potencialidades de desarrollo económico local; b) las acciones para construir un "entorno innovador" que impulse el surgimiento y sustento de las iniciativas locales de desarrollo; y c) las fases y actuaciones a considerar para el despliegue de actividades generadoras de crecimiento económico y empleo productivo.

Los diferentes aspectos a tratar en la metodología

Para el desarrollo económico local, se refieren a:

Los objetivos.

· Los recursos disponibles (humanos, físicos, técnicos, económicos, financieros, sociales, culturales, ambientales).

. Los agentes de desarrollo, esto es, administraciones públicas territoriales, agencias de desarrollo local, empresas locales, universidades, centros de investigación y desarrollo (I+D), entidades de capacitación, organizaciones no gubernamentales, entre otros.

· El proceso de planificación.

a) Objetivos del desarrollo económico local

Los objetivos últimos del desarrollo económico local son

El mejoramiento del empleo y la calidad de vida de la población de la comunidad territorial correspondiente y la elevación de la equidad social. Para lograr estos objetivos últimos se debe cumplir los siguientes objetivos específicos:

· Transformación del sistema productivo local, incrementantando su eficiencia y competitividad. Fomento de la diversificación productiva local e in-cremento del valor agregado en las actividades económicas locales.

· Sostenibilidad ambiental de las actividades locales.

La promoción de las actividades empresariales innovadoras es fundamental, pues desempeñan el papel principal en la generación de riqueza y empleo productivo

Dado que las empresas no actúan en el vacío, sino en un contexto histórico, cultural y territorial determinado, es necesario estimular la calidad de los componentes del entorno local, de asegurar:

· El acceso a los servicios avanzados de apoyo a la

Producción para las PYMES y microempresas locales.

· La calidad de las infraestructuras básicas.

· El funcionamiento eficiente de los mercados de productos y factores.

· La promoción de aptitudes empresariales innovadoras.

· El fomento de la cooperación entre empresas.

· La utilización sostenible de los recursos naturales y la visión de la potencialidad productiva del medio ambiente local.

b) Los recursos disponibles para el desarrollo local

La existencia de recursos en una determinada área no es condición suficiente para originar un proceso de desarrollo, ya que dichos recursos deben utilizarse de modo adecuado y dentro de una estrategia coherente y sostenible ambientalmente. Casi todas las comunidades locales poseen, en mayor o menor medida, cierto número de re-cursos que constituyen su potencial de desarrollo endógeno. Entre ellos, hay que resaltar, especialmente, la cualificación de los recursos humanos.

El desarrollo económico local depende de la capacidad de integrar el aprovechamiento sostenible de los recursos disponibles y potenciales, movilizándolos hacia la satisfacción de las necesidades y los problemas básicos de la población local. Aspectos decisivos de la potencialidad de los recursos para el desarrollo económico local son la estructura productiva local, el mercado de trabajo local, la capacidad empresarial y tecnológica existente, los recursos naturales o ambientales, el sistema de crédito local, la estructura social y política, el patrimonio histórico y la cultura local.


Importancia del análisis estratégico en los estudios preliminares de un proyecto de inversión



El desarrollo de la economía de un país depende de los proyectos de inversión de las empresas. Ellos son fuentes de empleos, de nuevos y mejores productos, de incrementos en la producción. Es preciso desarrollar lo que se denomina la cultura de proyectos como herramienta estratégica de desarrollo económico para asegurar el crecimiento sustentable de la economía. El éxito de los proyectos de inversión depende en gran medida de desarrollarlos bajo un enfoque racional, y de su pertinencia al entorno en el cual se desenvolverán. La Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión como técnica o herramienta garantiza la minimización del riesgo y la maximización del beneficio, pero no asegura su vinculación con el entorno. Es justamente la planificación bajo el enfoque del Análisis Estratégico la que provee los métodos y herramientas que aseguran la consideración del entorno como elemento imprescindible para una buena planificación. De ahí la propuesta de incorporar el Análisis Estratégico en la fase de formulación de un proyecto de inversión, especialmente en los Estudios Preliminares.

En la actualidad no es suficiente que una empresa produzca lo que el mercado exige o lo que sus clientes quieren, Gimber, X. (2001) afirma, lo debe hacer "mejor", ¿que significa, mejor?, más rápido que la competencia, con más calidad que la competencia, más oportuno que la competencia, etc., es decir, "mejor que la competencia", esto no otra cosa que competitividad. Hoy en día las empresas para sobrevivir, crecer, mantenerse y prosperar deben ser competitivas.

Pérez, C. (1998) plantea lo que ella ha denominado el "NUEVO SENTIDO COMÚN", paradigma que ha transformado todos los terrenos de la práctica empresarial, tecnológica y organizativa, cotidiana y estratégica. La autora indica que la nueva realidad, el nuevo contexto mundial plantea un cambio, un SALTO EMPRESARIAL, este salto implica SER COMPETITIVO. El futuro es distinto, el pasado quedó atrás, nos encontramos frente a una revolución tecnológica, que implica un cambio profundo en la manera de comportarnos, la salida es ser competitivos. Al respecto Rosales (1996:27) cuando aborda la evolución de los modelos gerenciales y su impacto en la PYME, afirma que este proceso evolutivo está caracterizado por un incremento significativo en los niveles de competitividad de las empresas, y que como consecuencia se han ampliado las tareas que los gerentes deben desarrollar. Afirma, que en el presente "la rapidez para detectar las nuevas tendencias en los patrones de conducta y necesidades de los consumidores, la velocidad para diseñar, producir y comercializar los productos para las nuevas necesidades se esta convirtiendo en el modelo gerencial para las empresas líderes". Las empresas se encuentran insertas en contextos económicos específicos (entorno general y sectorial), dinámicos, que potencian o limitan su competitividad. La capacidad para adaptarse a los continuos cambios del entorno es uno de los principales rasgos de las empresas modernas.

Sallenave, J (1994) afirma que toda empresa tiene tres objetivos independientes de la voluntad de sus dirigentes: supervivencia, rentabilidad y crecimiento, donde la rentabilidad es la clave de esa secuencia, habla del triangulo de rentabilidad, expresada en tres llaves que permiten lograrlo:

1. LA CREACIÓN DE VALOR, una empresa existe porque lo que vende tiene valor a juicio de los consumidores, debe preguntarse ¿por qué el consumidor compra mis productos o requiere mis servicios?, su respuesta contiene el secreto de la existencia y de supervivencia de la empresa. El marketing tiende a crear valor o agregar valor a los productos a través de la concepción del producto en función de un segmento de mercado objetivo, posicionando, segmentando, con la diferenciación, mezclas de marketing, etc.

2. LA EFICIENCIA DE LAS OPERACIONES con la finalidad de disminuir los costos de producción y venta, poniendo atención a: la tecnología de producción, la productividad de la mano de obra, los inventarios, la estandarización, el análisis de valor, etc. y

3. LA VENTAJA COMPETITIVA, según el autor esta es la base del triangulo, la cual es el resultado de las dos anteriores.